En mi post sobre las
posiciones conservadoras de Felipe Calderón, Pipe (quien tiene dos excelentes blogs:
Elecciones México y
Creer en México) dejó un
comentario acerca del aborto con un enlace a un
artículo de Albert Esplugas Boter. Esplugas presenta una argumentación en contra del aborto basándose en los postulados de la ética liberal/libertaria, los cuáles se pueden resumir en el principio de no-agresión. Para quien le interese, creo que la referencia obligada sobre la ética liberal/libertaria es
The Ethics of Liberty de Murray N. Rothbard. Larry Nieves resume muy bien los
principios libertarios en su blog. Antes de empezar el análisis sólo quiero dejar bien en claro el uso de ciertos términos. Desde el punto de vista de la ética liberal, existe una diferencia entre ética y moral. La ética nos dice qué derechos tenemos todas las personas, mientras que la moral se refiere a lo que cada persona cree que se debe hacer en distintas situaciones. La ética es absoluta, la moral es relativa. La violación de principios éticos es un crimen y se justifica entonces el uso, de ser necesario, de la violencia para aprehender al criminal y enjuiciarlo. Cualquier acción que NO viole los principios éticos, por muy inmoral que se le considere, no es criminal. Por ejemplo (voy a utilizar un ejemplo de Rothbard), la ética nos dice que las personas
tienen el derecho a comprar y consumir Coca-Cola, pero no dice nada respecto a si
deben o no hacerlo(esto último lo dicta la moral de cada quien). Otro ejemplo, una persona que toma drogas o alcohol, en tanto no está agrediendo a nadie, no está violando los derechos de nadie y por lo tanto no es un criminal. Quienes consideren que esa persona
no debe tomar drogas y alcohol pueden, todo caso, aconsejarlo y, si la persona lo permite, ayudarle a dejar su vicio. Lo que no se vale es imponer la moral de unos sobre otros. La imposición es un acto de agresión y, por lo tanto, viola el principio ético de no-agresión.
Ahora sí, pasemos a la argumentación de Esplugas. Comienzazos por la pregunta de en qué momento empieza la vida humana. Esplugas presenta la siguiente posición como la de consenso entre los embriólogos humanos: “el ser humano empieza con el zigoto, resultado de la “fusión” de un óvulo y un espermatozoide”. Esta posición me parece razonable por lo que no me detengo más en ella. La siguiente cuestión es si podemos considerar que esa vida humana es una persona, con los derechos que eso implica. Aquí, de nuevo, creo que Esplugas tiene razón al señalar que, al tratarse de un adulto en potencia, el producto de la fertilización debe considerarse una persona desde el momento de la unión entre óvulo y espermatozoide. Por lo tanto, en tanto esa persona no agreda a alguien más, la debemos dejar en paz. Es aquí donde surge el problema: esa persona se encuentra dentro de la propiedad de otra, dentro del cuerpo de la madre. Recordemos que en esta discusión estamos dejando de lado lo moral, estamos hablando desde una perspectiva puramente de derechos éticos.
Ahora bien, si alguien invade nuestra propiedad sin nuestro consentimiento, tenemos el derecho a exigirle que se vaya, e incluso utilizar la violencia para defender nuestra propiedad. Pero hay que ser razonables, si alguien entra accidentalmente en nuestra propiedad no se vale dispararle automáticamente. Lo primero que debemos hacer es, de ser posible, ir y pedirle que se retire. Si se niega, entonces podemos utilizar algún tipo de coerción física sin llegar a matarlo. Podemos pedir ayuda externa, por ejemplo a la policía. Sólo en casos extremos utilizaremos la violencia mortal. Así pues, si la madre no consiente que esa persona se quede dentro de su cuerpo, puede comenzar por pedirle que se salga, pero pues nada va a pasar. Lo que sigue entonces es usar coerción física, en este caso con ayuda externa. Dado que esa persona no puede vivir fuera del cuerpo de la madre morirá. Pero la madre no ha cometido un crimen, ella sólo estaba defendiendo su propiedad (a esto también se le conoce como aborto por evicción). Ante este argumento a favor del derecho de abortar, Esplugas responde con el de responsabilidad parental.
¿En qué consiste el argumento de responsabilidad parental? El argumento dice que los padres adquieren una responsabilidad hacia el producto de la fertilización debido a que ellos lo produjeron a través de un acto voluntario. Es decir, los padres lo crearon y lo pusieron dentro del cuerpo de la madre, por lo tanto, desde el punto de vista de Esplugas, tienen una responsabilidad hacia esa persona. Una de las consecuencias de este argumento, por cierto, es que la terminación de un embarazo producto de una violación está justificado dado que no fue un acto voluntario.
Para ayudarnos a entender el argumento, Esplugas nos presenta la analogía originalmente utilizada por Judith J. Thompson para justificar el aborto por evicción:
un individuo en estado inconsciente necesita conectarse a los órganos de alguien durante nueve meses para sobrevivir, y es “enchufado” a nosotros mientras dormimos. Así es que al despertarnos nos encontramos con una persona acoplada a nuestro organismo. Su vida depende de ello; si la separamos fallece. ¿Estamos obligados a permanecer unidos durante nueve meses? ¿Y si fueran nueve años? ¿Y si fuera el resto de nuestra vida?
Esplugas dice que la analogía de Thompson es incompleta porque no reconoce la responsabilidad de los padres. En otras palabras, Esplugas dice que la analogía de Thompson describe bien el caso de un embarazo por violación, pero en el caso de un embarazo producto de una relación sexual voluntaria
la comparación sería más acertada si el individuo que padece la conexión fuera el causante de la vulnerabilidad del individuo que es conectado. ¿Qué derecho tendría aquél, entonces, a desconectarse? Imaginemos que alguien está mirando un cartel publicitario mientras pasea y tropieza con un minusválido que va en una silla de ruedas, el cual cae al suelo. ¿Está obligado el causante del incidente a ayudar al minusválido a sentarse de nuevo en su silla o tiene derecho a dejarlo tirado en el suelo alegando que no se le puede exigir su asistencia?
Es aquí donde me parece que falla el razonamiento de Esplugas. En las analogías que expone una persona A comete una agresión contra otra persona B y debe pagar por ello. Si A arremete contra B provocando que B quede en un estado tal que su única salvación es conectarlo a los órganos de A, A está obligado a pagar su agresión permitiendo la conexión por el tiempo que sea. De la misma manera, la persona que tropieza con el minusválido ha cometido una agresión y está obligado a ayudarle al minusválido para pagar por su agresión. Pero en el caso de un embarazo no existe un acto de agresión contra esa persona que de pronto se encuentra dentro del cuerpo de la mujer. La mujer, por lo tanto, no tiene obligación alguna hacia esa persona. Por ello creo que la analogía original de Thompson sigue siendo válida independientemente de si el embarazo es producto de una relación sexual voluntaria o no. La posición de Esplugas es equivalente a decir que el acto sexual voluntario es un acto de agresión contra una persona que en ese momento ni existe ni sabemos si va a existir o no.
Esplugas ofrece una analogía adicional:
un individuo A siente mucho placer realizando una determinada acción Z, pero sabe que si realiza Z existe la posibilidad de que un individuo B que está durmiendo sea introducido dentro de un avión controlado por A (una probabilidad del 10%). Hay una relación de causalidad entre Z y la contingencia del avión (si B es introducido en el avión lo será a causa de la acción Z que realiza A). La finalidad de A es el placer que le reporta esa acción Z, no el efecto que puede tener sobre B. De hecho le molestaría que B fuera introducido en un avión controlado por él, así que el individuo A toma precauciones para reducir ese riesgo, pasando la probabilidad del 10% al 0,1%. Finalmente el individuo A realiza Z y el individuo B sufre la improbable consecuencia. B se encuentra ahora en un aeroplano controlado por A que sobrevuela el océano. ¿Puede A desentenderse del avión y dejar que se estrelle? ¿El individuo A está obligado a socorrer a B? ¿Tiene derecho el individuo B a exigir al individuo A que aterrice el aeroplano y le devuelva a su posición inicial? Pero se ha dicho que B está dormido, no está consciente. ¿Acaso anula eso su derecho a una restitución por parte de A?
Pues ahora sustituyan A por el padre y la madre, Z por el acto sexual, B por el no-nacido y el contexto del avión por el embarazo.
De nuevo el problema es que A ha cometido un acto de agresión contra B por el cual debe pagar. Pero en el caso del acto sexual B no existe cuando A realiza Z. Si Z es equivalente al acto sexual, entonces sabemos que no es una acción agresiva ni hace daño a alguien más. Entonces cuando A realiza Z no le debe nada a nadie. De pronto B aparece en el avión de A. A no tiene ninguna responsabilidad hacia B dado que no lo ha agredido. Es B el que ha invadido la propiedad de A.
Hasta este punto mis argumentos han sido pro-elección. Pero esta última analogía me permite exponer dónde creo que viene el aspecto gris del asunto. Sigamos con la analogía donde la dejé: B de pronto aparece en el avión de A. Claramente B está invadiendo la propiedad de A. ¿Pero qué ha de hacer A? Como expuse más arriba, cuando alguien invade nuestra propiedad no se justifica cualquier acción para sacarlo. De nuevo, tenemos que ser razonables. Hay de invasión a invasión. En el caso de esta analogía, B aparece en el avión de A sin querer. ¿Qué tanta carga y molestia es para A el tener a B en el avión durante todo el viaje? Hasta aquí termina de rendirnos la analogía porque dejar que B siga en el avión hasta aterrizar no parece ser gran molestia. Pero en el caso del embarazo estamos hablando de nueve meses en los que la vida de la mujer se ve fuertemente afectada física y emocionalmente. ¿Es razonable o no que aguante esa invasión? Es aquí donde veo el área gris. Lo único que puedo decir es que no es razonable un aborto cuando falta poco tiempo para que el bebé nazca o pueda ser extraído de manera que su vida pueda mantenerse aunque sea por medios artificiales. Sin duda Esplugas me diría que mi argumento tiene la debilidad de depender de un criterio arbitrario ¿cuánto tiempo es razonable aguantar un embarazo no deseado? Y tendría razón, pero esa arbitrariedad alcanza a sus propios argumentos también. Por ejemplo ¿hasta dónde llega la responsabilidad de los padres con esa nueva persona? ¿Cuándo se considera que han pagado la supuesta agresión de poner a esa persona en una situación de dependencia?
Espero que haya quedado claro por qué sigo sin una posición clara respecto al aborto. ¿Qué hacer entonces si queda la duda? La respuesta de Esplugas a esta interrogante es que si no quedamos convencidos claramente por una posición basándonos en la ética, debemos adoptar la posición que “minimice los costos”. Estoy de acuerdo. Y siendo un buen liberal, estoy seguro de que Esplugas sabe que la minimización de los costos se logra cuando permitimos que cada persona decida si quiere o no incurrir en cierto gasto evaluando, de manera personal, las ventajas y desventajas de su acción. Dejemos pues, que la gente decida en libertad.