marzo 02, 2005

Desafuero


La bronca del desafuero está más caliente que nunca y seguro se pondrá al rojo vivo durante este mes. En gran medida este post lo escribo par esclarecer mis propias ideas respecto a este asunto. Primero que nada hay que entender de dónde viene la bronca. No voy a escribir mi versión de los hechos. Mejor, para quien quiera saber los hechos, les recomiendo la página de la SCJN que se refiere al desafuero. Específicamente, el desplegado de la SCJN es una versión abreviada de las resoluciones judiciales que se han emitido en este asunto. El caso es que los tribunales concedieron una orden de suspensión a favor de la empresa dueña del predio El Encino y después encontraron fundada una queja de violación a la suspensión. En ambos casos el GDF utilizó recursos legales para anular las sentencias, pero en ambos casos fracasó. Tras esto la empresa tuvo que recurrir nuevamente a los tribunales para demandar acción por parte de la PGR. Finalmente la PGR revisó los expedientes de los tribunales y determinó ir tras AMLO quien es señalado como responsable en los dictámenes de los tribunales. Para ello pide el desafuero de AMLO a la CD. La CD, conforme a sus procedimientos, forma una Sección Instructora constituida por cuatro diputados que presentarán al pleno su dictamen respecto a si procede o no el desafuero para después pasar a votación del pleno.

En fechas recientes hemos visto a intelectuales y políticos no-perredistas manifestarse en contra del desafuero. Yo todavía no estoy convencido ni para un lado ni para el otro. Algunos de los argumentos en contra del desafuero son:

El castigo (quitarle sus derechos políticos a AMLO) es muy duro y no corresponde a la falta.

A final de cuentas AMLO debe ser juzgado bajo la ley existente. Si la ley es muy dura a nuestro juicio, entones es el papel de los legisladores reformarla. Pero por lo pronto, a AMLO, le toca la ley existente.

La ley no se aplica pareja.

Este es un buen argumento, pero para seguir con el proceso contra AMLO. Pedir que no se le aplique la ley a AMLO es seguir con el status quo de no aplicación pareja. Exijamos que se les aplique a todos.

Ninguno de estos argumentos debe ser consideración de la CD para decidir el desafuero. Los que sí debe considerar son los siguientes:

No existe pena en la ley que sancione la violación a la suspensión (delito que se le imputa a AMLO).

Este argumento ha sido, tal vez, el más esgrimido. Y es uno interesante. Básicamente el artículo 206 de la Ley de Amparo establece el delito y para su sanción refiere al artículo 215 del Código Penal Federal. El 215 del CPF tiene una lista de conductas que constituyen abuso de autoridad y dos posibles sanciones dependiendo de la conducta. Entre las conductas enlistadas no se encuentra la violación a una resolución judicial. Así pues, gente como Soberanes nos dicen que no hay sanción y por lo tanto no hay delito.
Ahora, a primera vista esto es ridículo. ¿Cómo que la violación a una resolución judicial no es delito? De ser esto cierto les estamos dando cheque en blanco a todos nuestros gobernantes para que hagan lo que quieran. Después de todo no cometerán un delito cuando particulares los demanden y les ganen en las cortes y ellos no acaten esas resoluciones. Totalmente ridículo.

Pues bien, resulta que esto se ha llevado antes ante la SCJN, la determinó en la tesis 1ª/J. 46/97 que “El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, …”
Por lo tanto, la jurisprudencia vigente nos indica que el delito sí existe. Sin embargo la tesis en sí no dice cual de las dos penas establecidas en el artículo 215 del CPF aplica. De acuerdo éste artículo de Carlos Ramírez, aplicaría la sanción menor por el principio de indubio pro reo (todo lo favorable al reo) que es de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días de multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años.
Como no soy abogado hasta aquí llega lo que sé. Si alguien gusta aportar más con gusto lo leeré. Pero por lo pronto me parece que el argumento de que el delito no existe no está fundamentado. En todo caso, este un caso más que muestra deficiencias en nuestras leyes que los legisladores deben abordar. Pero de nuevo, la ley existente es la que se aplica en el caso AMLO.

El último argumento contra el desafuero es que AMLO no es responsable del delito.

Aquí lo único que me queda decir es que AMLO fue encontrado responsable y culpable en el pasado por los tribunales. No veo por dónde darle la vuelta. Tal vez AMLO pueda mostrar, cuando nuevamente se enfrente a las cortes, que él no es responsable. Pero bajo lo que sabemos actualmente, y por lo que han dictaminado las cortes hasta el momento, AMLO es, por lo menos, probablemente responsable. Y esto, probable responsabilidad, es suficiente para que la CD apruebe el desafuero.

¿Qué sucederá? No lo sé. Tal vez se lleve a cabo una negociación en lo oscurito para que AMLO se zafe. Pero esto simplemente mantiene el status quo como argumenta hoy Ricardo Pascoe en El Universal.

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